SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: IMPROCEDENTE, el cumplimiento o ejecución de las cláusulas que generan obligaciones de carácter económico; esto es, el suministro de apoyo alimentario por el monto de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) a favor del Sindicato de Docentes de la UNIFLSB; por cuanto, de conformidad con el Informe N° 463-2025-UNIFSLB-DGA/URH, se advierte que el convenio colectivo suscrito el 19 de junio del 2024, no cumplió con las exigencias establecidas en la Ley N° 31188 y su reglamentación
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