SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el estudiante APANU WACHAPA SHARUP IVÁN, de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la UNIFSLB, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 29° - Deberes de los estudiantes, literales “e” y “h” del Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, que prescriben textualmente: Literal e): “Respetar y defender los derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, cualesquiera fuesen sus ideas y su actividad política, y observar con ellos una conducta solidaria cuando sus derechos fuesen conculcados.”; Literal h): “Contribuir al prestigio de la Universidad Fabiola Salazar Leguía de Bagua y a la realización de sus fines.” Concordante con lo establecido en el artículo 123°, literales “d” y “…” del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, aprobado mediante Resolución de la Comisión Organizadora N.° 305-2023-UNIFSLB/CO, así como en el artículo 99° referido a los deberes de los estudiantes.
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