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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 014-2022-UNIFSLB-P

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 014-2022-UNIFSLB-P
Tamaño:
1.35 MB
Fecha:
24 Enero 2022

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA MODIFICACIÓN del Reglamento Académico del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua – CEPUNI, en los siguientes artículos: 

Articulo N°17.- A fin de mejorar la competitividad y la calidad del perfil del ingresante a la UNIFSLB se determina que, para la modalidad CEPUNIB el número de vacantes a otorgar, a estudiantes de comunidades originarias, por carrera profesional en cada sede debe mantener una relación mínima de 6 postulantes por 3 vacantes. Dichos postulantes deben pertenecer a comunidades originarias. De no cumplirse el ratio postulantes /vacantes, éstas serán distribuidas a propuesta del Director del CEPUNIB.

 Articulo N°19.- Para la apertura del ciclo preuniversitario en las sedes descentralizadas del CEPUNIB en las Comunidades Originarias, deben contar con un mínimo de 20 estudiantes matriculados por cada sede. De no contar con el mínimo requerido y por ende no aperturarse el ciclo CEPUNIB, sus vacantes serán distribuidas a propuesta del Director del CEPUNIB.

 Articulo N°25.- Para alcanzar el ingreso mediante el CEPUNIB los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Alcanzar una vacante en estricto orden de mérito.
b) Asistencia regular a clases (80% como mínimo), salvo excepciones que disponga la Dirección.
c) Presentar oportunamente los certificados de estudios originales, y carta aval del Apu si pertenece a una comunidad nativa.
d) Dominio de los idiomas originarios
e) Conocimiento de la cultura, costumbres y tradiciones propias de su comunidad

 
 
 
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