SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, el articulo 68°, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, redactándose de la siguiente manera:
c) Supervisar e informar la ejecución de la carga horaria declara por los docentes de su Departamento, que para el caso de los docentes a tiempo completo o a dedicación exclusiva es de cuarenta (40) horas semanales, que incluye la carga lectiva y no lectiva.
En carga no lectiva del docente, debe considerarse obligatoriamente horas de investigación, de tutoría, de responsabilidad social, extensión o proyección universitaria, de capacitación. Los decanos, directores de escuela y departamento académico pueden excluir algunas de estas funciones de su carga no lectiva.
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