SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR no ha lugar de trámite la denuncia o queja para instauración del procedimiento administrativo al docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, por carecer de medios probatorios idóneos que generen convicción sobre la vulneración de las normas de la UNIFSLB, como son el Estatuto de la UNIFSLB, Reglamento del Tribunal de Honor de la UNIFSLB y Ley N°30220 - Ley Universitaria; así como, la documentación remitida resulta insuficiente para crear convicción de una falta administrativa.
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