SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el presunto responsable del ESTUDIANTE EMERY TAAN YAMPIS DE LA CARRERA DE BIOTECNOLOGÍA NO LLEGO A DORMIR EN SU HABITACIÓN DEL ALBERGUE INSTITUCIONAL, visto que corresponde aplicar el plazo de prescripción, teniendo en cuenta visto que mediante con Oficio N° 396-2019-UNIFSLB-B/CO/VPA, de fecha 21 de junio de 2019 el Vicepresidente Académico, alcanza el informe respecto a las faltas cometidas por las estudiantes mujeres del albergue de la UNIFSL-B, a la presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con la finalidad de evaluar presuntas irregularidades incurrido del estudiante EMERY TAAN YAMPIS de la carrera de Biotecnología NO LLEGÓ A DORMIR EN SU HABITACIÓN DEL ALBERGUE INSTITUCIONAL; por tanto al artículo 11 y 67 del Reglamento del Tribunal de Honor y Procedimientos Administrativos, disciplinarios para docentes y estudiantes de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, deviene en prescripción descrito en el literal b) del artículo 11, visto que habrían transcurrido más de 2 AÑO y 5 MESES, teniendo en cuenta que con fecha 21 junio del 2019 el Vicepresidente Académico, alcanza el informe respecto a las faltas cometidas por las estudiantes mujeres del albergue de la UNIFSL-B, a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB.
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