SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INCORPORAR un párrafo adicional al artículo 25° del Reglamento Académico del Centro Preuniversitario - CEPUNIB de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, conforme al siguiente texto:
Artículo 25°.- Para alcanzar el ingreso mediante el CEPUNIB, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Alcanzar una vacante en estricto orden de mérito.
- Asistencia regular a clases (80% como mínimo), salvo excepciones que disponga la dirección.
- Presentar oportunamente los certificados de estudios originales, y carta aval del Apu si pertenece a una comunidad nativa.
- Dominio de los idiomas originarios.
- Conocimiento de la cultura, costumbres y tradiciones propias de su comunidad.
- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los literales d) y e), los estudiantes deberán presentar una declaración jurada simple, que será objeto de verificación y acreditación por parte de la Comisión de Evaluación que, estará integrada por tres (03) miembros, entre ellos, el Director de Interculturalidad que hará las veces de Presidente, designada por la Vicepresidencia Académica.
- Si como producto de verificación y acreditación de los requisitos por parte de la Comisión Evaluadora, se advirtiera la participación de estudiantes con apellidos que se identifiquen como originarios y mestizos, éstos podrán ser considerados para efectos de los fines del Centro Pre, como originarios.