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Resoluciones Presidenciales 2022

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Expresar la felicitación y reconocimiento al estudiante SINGUANI NAWECH ALEJANDRO, en Reconocimiento a su Rendimiento Académico en la Carrera Profesional de Ingeniería Civil ocupando el Segundo Puesto en el I Ciclo durante el semestre académico 2021-II.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos (saldo de balance) en el Presupuesto Institucional del Pliego 555. Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 171 714.23 (CIENTO SETA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE Y 23/100 SOLES) de acuerdo al siguiente detalle:
Descargar y visualizar la presente resolución.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Distribución de Vacantes del Proceso de Admisión 2022-I, para originarios y mestizos de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua. Cual forma parte integrante de la presente resolución en dos (02) folios.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Protocolo General de Actuación y Prevención Contra la Covid-19 en la Aplicación de Los Exámenes del Centro Preuniversitario y Examen de Admisión 2022- I de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución en veintiocho (28) folios.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA MODIFICACIÓN del Reglamento Académico del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua – CEPUNI, en los siguientes artículos: 

Articulo N°17.- A fin de mejorar la competitividad y la calidad del perfil del ingresante a la UNIFSLB se determina que, para la modalidad CEPUNIB el número de vacantes a otorgar, a estudiantes de comunidades originarias, por carrera profesional en cada sede debe mantener una relación mínima de 6 postulantes por 3 vacantes. Dichos postulantes deben pertenecer a comunidades originarias. De no cumplirse el ratio postulantes /vacantes, éstas serán distribuidas a propuesta del Director del CEPUNIB.

 Articulo N°19.- Para la apertura del ciclo preuniversitario en las sedes descentralizadas del CEPUNIB en las Comunidades Originarias, deben contar con un mínimo de 20 estudiantes matriculados por cada sede. De no contar con el mínimo requerido y por ende no aperturarse el ciclo CEPUNIB, sus vacantes serán distribuidas a propuesta del Director del CEPUNIB.

 Articulo N°25.- Para alcanzar el ingreso mediante el CEPUNIB los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Alcanzar una vacante en estricto orden de mérito.
b) Asistencia regular a clases (80% como mínimo), salvo excepciones que disponga la Dirección.
c) Presentar oportunamente los certificados de estudios originales, y carta aval del Apu si pertenece a una comunidad nativa.
d) Dominio de los idiomas originarios
e) Conocimiento de la cultura, costumbres y tradiciones propias de su comunidad

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva para la Codificación de los Cursos de los Programas Profesionales de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución cuatro (04) folios.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO
. – DESIGNAR a la Mg. Maria Lila Saucedo Mego como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; a partir de la fecha, bajo los alcances de Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, CAS confianza, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Modelo Educativo de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución cincuenta y dos folios (52) folios.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las Bases de la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios Proceso (CAS) N° 001-2022-UNIFSLB, por Reemplazo o Suplencia de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución en treinta(30) folios.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Concurso Público por Reemplazo o Suplencia bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 - CAS N° 001-2022-UNIFSLB, conforme a las siguientes plazas:

N° PLAZA CÓDIGO DE PLAZA AIRHSP DESCRIPCIÓN DE CARGO FUNCIONAL CANTIDAD UNIDAD ORGÁNICA DE DEPENDENCIA VALOR DE PLAZA
001 000041 PROFESIONAL III 1 DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO S/ 3,500.00
002 000090 PROFESIONAL III 1 UNIDAD DE ABASTECIMIENTO S/ 3,500.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMAR el Comité de Evaluación del Concurso público CAS N°001-2022-UNIFSLB, por Necesidad Transitoria y Temporal de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, la misma que se encontrará integrada por los siguientes profesionales:
MIEMBROS TITULARES:

  • Lic. Kely Milagro Castro Domínguez: Presidente
  • Ing. Jimmy Roy Morales Flores: Primer Miembro
  • Ing. Luis Alberto Solís Mundaca: Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES:

  • Ing. Lucio E. Catedra Maco: Presidente
  • Ing. Gabriela Aracelly Anai Labrin Ruiz: Primer Miembro
  • Ing. Elger Orlando Silva Barboza: Segundo Miembro

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la "Directiva para la Administración del Fondo para Caja Chica de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR a la Economista LIZ MARGOTH MASIAS ARIAS, en el cargo de confianza como Directora de la Dirección de Proyección Social y Extensión Cultural de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; a partir de la fecha, bajo los alcances de Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, CAS confianza y sus modificatorias.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva para el Ciclo de Nivelación de Clases en el Marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, dentro de la Unidad Ejecutora, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

 
 
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